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Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad

La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad es una dependencia de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar a la o el Presidente Municipal, en la conducción de la política enfocada al diseño, proyección, construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura y patrimonio inmobiliario del Municipio de Pachuca de Soto, con el propósito central de instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras públicas municipales y lo relativo al desarrollo urbano, las licencias de construcción de obras, uso de suelo, ordenamiento territorial, alineamientos y asentamientos humanos, a través de una vocación de gestión pública municipal comprometida con una administración eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados.

Titular

Arq.  Alba María Elsa Castillo Perea

Contacto:

Teléfono: (771) 486 2324  ext. 110

Atribuciones del titular:

I. Ordenar la formulación de las estrategias, lineamientos y acciones para la elaboración del Programa de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad del Municipio;

II. Proponer a la o el Presidente Municipal las estrategias y lineamientos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, previsto en la Ley Orgánica, con base en la información que le sea proporcionada por las diferentes áreas involucradas;

III. Planear, las estrategias y lineamientos, mediante los cuales sean instrumentados, aprobados, ejecutados, seguidos y evaluados, los proyectos municipales de obras públicas, desarrollo urbano, centro histórico y movilidad;

IV. Implementar los mecanismos que permitan efectuar una adecuada planeación, programación, presupuestación y contratación, para la ejecución, conservación, mantenimiento y control de las obras públicas que deba realizar el Municipio en apego a la normatividad vigente y aplicable para cada caso;

V. Instruir lo necesario para que se realice una adecuada conservación, resguardo y mantenimiento de los equipos, herramientas, máquinas y vehículos utilizados en la ejecución de las obras públicas a cargo de la Secretaría;

VI. Vigilar que los servicios de adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas, se realicen bajo criterios de eficiencia, eficacia, productividad y ahorro en el gasto público;

VII. Establecer las estrategias que permitan realizar un adecuado control e instrumentación de los procesos y procedimientos abocados a la programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de las obras públicas a su cargo;

VIII. Establecer las políticas y lineamientos para la intervención que le corresponda, en las obras que el Municipio realice por sí o con participación del Estado o la Federación o en coordinación o asociación con otros municipios;

IX. Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de infraestructura, avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades de jurisdicción municipal, que contribuyan a optimizar la comunicación en el Municipio;

X. Proponer las políticas públicas para la elaboración del Plan Estratégico de Movilidad Sustentable y su articulación con las demás dependencias involucradas;

XI. Proponer a la o el Presidente Municipal la política en materia de vivienda, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables;

XII. Vigilar que en la construcción de obras se cumplan con los requisitos de calidad, seguridad y funcionamiento, de acuerdo con las normas de construcción establecidas;

XIII. Elaborar y ejecutar resoluciones de demolición y clausura de obra, así como infraccionar y sancionar a las personas que infrinjan la normatividad en materia de desarrollo urbano, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIV. Substanciar y resolver en coordinación con la Dirección General Jurídica los procedimientos administrativos correspondientes;

XV. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y preservar el entorno ecológico, en las obras que se realicen;

XVI. Proponer a la o el Presidente Municipal conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, así como, formular la zonificación y el programa de desarrollo urbano;

XVII. Autorizar o negar en su caso las licencias y permisos en los términos de las disposiciones aplicables y vigentes en la materia;

XVIII. Otorgar las licencias de construcción, fraccionamientos, lotificaciones, anuncios, uso específico de suelo, cambios de densidad, intensidad y altura, constancias de alineamiento, número oficial o su regularización, ocupación de la vía pública; así como de demolición y excavación, en los términos de las leyes y ordenamientos reglamentarios;

XIX. Formular y someter a consideración de la o el Presidente Municipal, los planes de desarrollo urbano y regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federación, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;

XX. Proporcionar la información pertinente que le sea solicitada por la Secretaría de la Tesorería y que contribuya a la actualización permanente del Catastro Municipal;

XXI. Implementar los mecanismos que permitan efectuar una adecuada vigilancia de la Ley sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y del Reglamento del Patronato para la Conservación y Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; así como, disponer las estrategias para la revisión, en su caso proponer la actualización del marco jurídico municipal aplicable;

XXII. Establecer los lineamientos que permitan controlar y supervisar la realización de obras previstas para el Centro Histórico del Municipio;

XXIII. Realizar los estudios necesarios del perímetro del Centro Histórico, que permitan una adecuada regulación de las construcciones estableciendo las especificaciones técnicas, urbanísticas y arquitectónicas aplicables a la edificación dentro de la zona y a los servicios públicos y equipamiento urbano, en apego a la Ley sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca;

XXIV. Planear la organización, control y supervisión sobre la instrumentación de los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Municipio;

XXV. Elaborar los estudios y proyectos para el establecimiento y administración de reservas territoriales del Municipio en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

XXVI. Proponer a la o el Presidente Municipal las estrategias generales de la política de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, de suelo y reservas territoriales del Municipio en concordancia con los Programas Metropolitanos de Ordenamiento Territorial establecidos;

XXVII. Establecer los mecanismos que permitan asegurar el adecuado cumplimiento y observancia del Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo;

XXVIII. Promover y vigilar el desarrollo sustentable del Municipio, mediante una adecuada zonificación basada en la identificación de la problemática sobre el desarrollo urbano en el Municipio;

XXIX. Elaborar, organizar, dirigir y controlar los planes de desarrollo urbano y el programa de ordenamiento territorial;

XXX. Establecer las políticas y lineamientos mediante los cuales se realicen estudios y recaben información y opiniones, respecto a la elaboración de los planes municipales sobre asentamientos humanos;

XXXI. Asistir a la o el Presidente Municipal en las funciones técnicas en el ámbito de su competencia en el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal;

XXXII. Elaborar y ejercer el presupuesto aprobado del programa de Inversión del Municipio;

XXXIII. Proponer a las autoridades competentes políticas y procedimientos que alienten el uso de transportes no motorizados en el ámbito territorial del Municipio;

XXXIV. Proponer y coadyuvar con las autoridades estatales en la elaboración de políticas y procedimientos que permitan, contar con un transporte público seguro y eficiente dentro del territorio del Municipio; y

XXXV. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y la o él Presidente Municipal.

Confirmo que he leído y acepto los términos y condiciones del proceso administrativo de exhumación de restos áridos por vencimiento del tiempo de permanencia y falta de pago de derechos de fosas en el panteón municipal del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, así mismo comprendo y aceptó las medidas administrativas realizadas para la Protección de Datos Personales.

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