I. Ordenar la formulación de las estrategias, lineamientos y acciones para la elaboración del Programa de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad del Municipio;
II. Proponer a la o el Presidente Municipal las estrategias y lineamientos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, previsto en la Ley Orgánica, con base en la información que le sea proporcionada por las diferentes áreas involucradas;
III. Planear, las estrategias y lineamientos, mediante los cuales sean instrumentados, aprobados, ejecutados, seguidos y evaluados, los proyectos municipales de obras públicas, desarrollo urbano, centro histórico y movilidad;
IV. Implementar los mecanismos que permitan efectuar una adecuada planeación, programación, presupuestación y contratación, para la ejecución, conservación, mantenimiento y control de las obras públicas que deba realizar el Municipio en apego a la normatividad vigente y aplicable para cada caso;
V. Instruir lo necesario para que se realice una adecuada conservación, resguardo y mantenimiento de los equipos, herramientas, máquinas y vehículos utilizados en la ejecución de las obras públicas a cargo de la Secretaría;
VI. Vigilar que los servicios de adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas, se realicen bajo criterios de eficiencia, eficacia, productividad y ahorro en el gasto público;
VII. Establecer las estrategias que permitan realizar un adecuado control e instrumentación de los procesos y procedimientos abocados a la programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de las obras públicas a su cargo;
VIII. Establecer las políticas y lineamientos para la intervención que le corresponda, en las obras que el Municipio realice por sí o con participación del Estado o la Federación o en coordinación o asociación con otros municipios;
IX. Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de infraestructura, avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades de jurisdicción municipal, que contribuyan a optimizar la comunicación en el Municipio;
X. Proponer las políticas públicas para la elaboración del Plan Estratégico de Movilidad Sustentable y su articulación con las demás dependencias involucradas;
XI. Proponer a la o el Presidente Municipal la política en materia de vivienda, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y demás ordenamientos aplicables;
XII. Vigilar que en la construcción de obras se cumplan con los requisitos de calidad, seguridad y funcionamiento, de acuerdo con las normas de construcción establecidas;
XIII. Elaborar y ejecutar resoluciones de demolición y clausura de obra, así como infraccionar y sancionar a las personas que infrinjan la normatividad en materia de desarrollo urbano, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIV. Substanciar y resolver en coordinación con la Dirección General Jurídica los procedimientos administrativos correspondientes;
XV. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y preservar el entorno ecológico, en las obras que se realicen;
XVI. Proponer a la o el Presidente Municipal conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, así como, formular la zonificación y el programa de desarrollo urbano;
XVII. Autorizar o negar en su caso las licencias y permisos en los términos de las disposiciones aplicables y vigentes en la materia;
XVIII. Otorgar las licencias de construcción, fraccionamientos, lotificaciones, anuncios, uso específico de suelo, cambios de densidad, intensidad y altura, constancias de alineamiento, número oficial o su regularización, ocupación de la vía pública; así como de demolición y excavación, en los términos de las leyes y ordenamientos reglamentarios;
XIX. Formular y someter a consideración de la o el Presidente Municipal, los planes de desarrollo urbano y regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federación, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia;
XX. Proporcionar la información pertinente que le sea solicitada por la Secretaría de la Tesorería y que contribuya a la actualización permanente del Catastro Municipal;
XXI. Implementar los mecanismos que permitan efectuar una adecuada vigilancia de la Ley sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y del Reglamento del Patronato para la Conservación y Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; así como, disponer las estrategias para la revisión, en su caso proponer la actualización del marco jurídico municipal aplicable;
XXII. Establecer los lineamientos que permitan controlar y supervisar la realización de obras previstas para el Centro Histórico del Municipio;
XXIII. Realizar los estudios necesarios del perímetro del Centro Histórico, que permitan una adecuada regulación de las construcciones estableciendo las especificaciones técnicas, urbanísticas y arquitectónicas aplicables a la edificación dentro de la zona y a los servicios públicos y equipamiento urbano, en apego a la Ley sobre Protección y Conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca;
XXIV. Planear la organización, control y supervisión sobre la instrumentación de los estudios y presupuestos de las obras a cargo del Municipio;
XXV. Elaborar los estudios y proyectos para el establecimiento y administración de reservas territoriales del Municipio en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
XXVI. Proponer a la o el Presidente Municipal las estrategias generales de la política de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, de suelo y reservas territoriales del Municipio en concordancia con los Programas Metropolitanos de Ordenamiento Territorial establecidos;
XXVII. Establecer los mecanismos que permitan asegurar el adecuado cumplimiento y observancia del Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo;
XXVIII. Promover y vigilar el desarrollo sustentable del Municipio, mediante una adecuada zonificación basada en la identificación de la problemática sobre el desarrollo urbano en el Municipio;
XXIX. Elaborar, organizar, dirigir y controlar los planes de desarrollo urbano y el programa de ordenamiento territorial;
XXX. Establecer las políticas y lineamientos mediante los cuales se realicen estudios y recaben información y opiniones, respecto a la elaboración de los planes municipales sobre asentamientos humanos;
XXXI. Asistir a la o el Presidente Municipal en las funciones técnicas en el ámbito de su competencia en el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal;
XXXII. Elaborar y ejercer el presupuesto aprobado del programa de Inversión del Municipio;
XXXIII. Proponer a las autoridades competentes políticas y procedimientos que alienten el uso de transportes no motorizados en el ámbito territorial del Municipio;
XXXIV. Proponer y coadyuvar con las autoridades estatales en la elaboración de políticas y procedimientos que permitan, contar con un transporte público seguro y eficiente dentro del territorio del Municipio; y
XXXV. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y la o él Presidente Municipal.