I. Establecer políticas, lineamientos y bases para la integración del Presupuesto de Egresos de las secretarías y entidades de la Administración Pública Municipal;
II. Integrar y coadyuvar en el establecimiento de los lineamientos específicos para la elaboración de la Estructura Programática Presupuestal de la Administración Pública Municipal;
III. Coordinar la integración de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio, para someterla a la aprobación del Ayuntamiento, de conformidad con las prioridades y estrategias establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, las disposiciones administrativas de recaudación y leyes aplicables en la materia;
IV. Coordinar la integración del Presupuesto de Egresos del Municipio, para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento, de conformidad con las prioridades y estrategias establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y las leyes aplicables en la materia;
V. Proponer mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal a fin de obtener la información, para mantener actualizado el padrón catastral gráfico y alfanumérico, así como la información estadística del municipio;
VI. Supervisar el establecimiento de normas y lineamientos generales del catastro y evaluar su cumplimiento, conforme a la legislación aplicable en la materia;
VII. Conducir la ejecución de estrategias conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica; así como disponer los criterios para la coordinación de las áreas competentes en lo relativo a las funciones catastrales;
VIII. Supervisar las funciones para la ejecución de estrategias conforme lo dispone la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia;
IX. Coordinar e implementar los mecanismos de recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que corresponden al Municipio;
X. Dar seguimiento y tramitar lo conducente de las aportaciones, participaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios, de conformidad con las disposiciones administrativas de recaudación y leyes aplicables en la materia;
XI. Formular las políticas y estrategias, a través de las cuales tenga efecto la recaudación, vigilancia, administración, concertación y verificación de las contribuciones y de toda clase de ingresos municipales, de conformidad con las disposiciones administrativas de recaudación y leyes aplicables en la materia;
XII. Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XIII. Conducir las estrategias, lineamientos y formalidades para el cobro de los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XIV. Determinar en cantidad liquida los créditos fiscales a favor del Municipio;
XV. Ordenar la ejecución de oficios de requerimiento de pago y embargo, aprobando y firmando lo correspondiente;
XVI. Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución;
XVII. Ordenar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger el interés fiscal, cuando durante la intervención de negociaciones tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco municipal;
XVIII. Ordenar la emisión de los oficios que deben enviarse a los deudores, para hacer de su conocimiento el embargo de los créditos a su cargo, en favor del Municipio; a fin de requerirle el pago de las cantidades respectivas en la caja de la Tesorería Municipal o en las demás Instituciones bancarias o negociaciones autorizadas al efecto, así como para el apercibimiento respecto a la duplicidad del pago en caso de desacato;
XIX. Formular las estrategias y lineamientos, tomando como bases lo dispuesto en los artículos 196 y 228 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, orientadas al desahogo del procedimientos de rebeldía del deudor, el finiquito o en su caso, de la entrega de la escritura de venta de los bienes embargados;
XX. Designar al perito valuador de los bienes embargados, quien deberá rendir su dictamen dentro de los 10 días si se trata de bienes muebles, dentro de 20 días si son inmuebles y dentro de 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;
XXI. Ordenar la cancelación de la inscripción del gravamen respectivo cuando los créditos fiscales hayan sido satisfechos;
XXII. Fincar el remate a favor a quien hubiere hecho la mejor postura;
XXIII. Ordenar, conforme al marco jurídico vigente del Estado, a los habitantes del bien inmueble adjudicado, la desocupación del mismo, una vez concluido el plazo del contrato con el que acreditan la legal posesión;
XXIV. Formular requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, para que aporten la información y documentación necesaria, que permita comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales a su cargo;
XXV. Ordenar las notificaciones sobre resoluciones en las que se determinen créditos fiscales, aprobando, firmando e instruyendo la radicación a que haya a lugar;
XXVI. Ordenar las notificaciones sobre los requerimientos de pago; aprobando, firmando e instruyendo la radicación a que haya a lugar;
XXVII. Solicitar el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución;
XXVIII. Integrar un presupuesto global calendarizado por fuente de financiamiento, por Secretaría y a nivel capítulo y partida presupuestal;
XXIX. Remitir a las secretarías y entidades paramunicipales su Presupuesto de Egresos autorizado, calendarizado y a nivel capítulo y partida del gasto;
XXX. Establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de la información financiera para mantenerla armonizada de conformidad con las leyes y ordenamientos aplicables;
XXXI. Custodiar y ejercer los depósitos y títulos de crédito otorgado a favor de la Hacienda Pública Municipal;
XXXII. Coordinar y proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información financiera gubernamental para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio y del Presupuesto de Egresos, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones normativas aplicables;
XXXIII. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, la información financiera gubernamental en apego a lo establecido en las leyes y lineamientos aplicables en la materia;
XXXIV. Establecer los lineamientos y formalidades para mantener actualizados los registros en el Sistema de Contabilidad Gubernamental del Municipio;
XXXV. Establecer sistemas de control que permitan la planeación, programación, presupuestación, calendarización y registro del gasto y los pagos correspondientes;
XXXVI. Verificar que el ejercicio del gasto en las secretarías y entidades paramunicipales, se efectúe conforme al Presupuesto de Egresos autorizado;
XXXVII. Establecer los mecanismos de control que permitan verificar que el ejercicio del gasto en las secretarías y entidades paramunicipales, se encuentre debidamente soportado con la documentación comprobatoria y justificativa que cumpla con las disposiciones fiscales y legales en la materia;
XXXVIII.Dar seguimiento al ejercicio del Presupuesto de Egresos y efectuar la ministración de los recursos a las secretarías y entidades de la Administración Pública Municipal, de conformidad con los programas autorizados;
XXXIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal aplicables;
XL. Autorizar las transferencias presupuestales que realizan las áreas de la Administración Pública Municipal;
XLI. Conducir las estrategias, lineamientos y formalidades para el cobro de los adeudos a favor del Municipio;
XLII. Expedir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, con las reservas que marca la ley;
XLIII. Dar cumplimiento a los Convenios de Coordinación Fiscal;
XLIV. Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XLV. Coordinar la Estructura Programática-Presupuestal para esta Secretaría;
XLVI. Proponer al Ayuntamiento, la cancelación de créditos incobrables a favor del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XLVII. Proponer al Ayuntamiento la contratación de créditos con instituciones públicas y privadas nacionales y vigilar el registro y control de la deuda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XLVIII. Aplicar los ordenamientos para la elaboración e integración de la Cuenta Pública Municipal establecidos en leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable y vigente en la materia;
XLIX. Vigilar el correcto manejo y aplicación de los recursos financieros del Municipio;
L. Coadyuvar con las entidades paramunicipales en la integración de su información financiera;
LI. Supervisar la correcta administración de las cuentas bancarias del Municipio, en apego a las disposiciones legales y normativas que apliquen para cada fuente de financiamiento, identificando las opciones con mayor productividad disponibles en el mercado; y
LII. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y la o el Presidente Municipal.