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Secretaría de la Tesorería Municipal

La Secretaría Tesorería Municipal es una dependencia de la  Administración Pública Municipal, encargada de apoyar al Presidente  Municipal, en la conducción de la política del Sistema Financiero  Municipal, así como a la planeación, programación, presupuestación,  coordinación, control, seguimiento, evaluación y vigilancia en la  captación de ingresos y la utilización óptima y racional del gasto público  municipal, a través de una gestión pública eficaz y eficiente. 

La Secretaría de la Tesorería Municipal es el órgano encargado de la  recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba  hacer el Ayuntamiento, con las excepciones expresamente señaladas por  las leyes aplicables en la materia.

Titular

M.G.A.  Omar Antonio Murbartian López

Contacto:

Teléfono: (771) 717 9480 ext. 4101

Domicilio:

Calle Plaza Independencia, Edificio Orba 106, Primer Piso
Colonia Centro
Pachuca de Soto, Hgo.

Atribuciones del titular:

I. Establecer políticas, lineamientos y bases para la integración del  Presupuesto de Egresos de las secretarías y entidades de la  Administración Pública Municipal;

II. Integrar y coadyuvar en el establecimiento de los lineamientos  específicos para la elaboración de la Estructura Programática  Presupuestal de la Administración Pública Municipal; 

III. Coordinar la integración de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el  Municipio, para someterla a la aprobación del Ayuntamiento, de  conformidad con las prioridades y estrategias establecidas en el Plan  Municipal de Desarrollo, las disposiciones administrativas de  recaudación y leyes aplicables en la materia; 

IV. Coordinar la integración del Presupuesto de Egresos del Municipio,  para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento, de conformidad  con las prioridades y estrategias establecidas en el Plan Municipal de  Desarrollo y las leyes aplicables en la materia;

V. Proponer mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y  Estatal a fin de obtener la información, para mantener actualizado el  padrón catastral gráfico y alfanumérico, así como la información  estadística del municipio;  

VI. Supervisar el establecimiento de normas y lineamientos generales del  catastro y evaluar su cumplimiento, conforme a la legislación  aplicable en la materia; 

VII. Conducir la ejecución de estrategias conforme lo dispuesto por la  Ley Orgánica; así como disponer los criterios para la coordinación de  las áreas competentes en lo relativo a las funciones catastrales; 

VIII. Supervisar las funciones para la ejecución de estrategias conforme lo  dispone la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y demás  normatividad aplicable en la materia;  

IX. Coordinar e implementar los mecanismos de recaudación de  impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que  corresponden al Municipio; 

X. Dar seguimiento y tramitar lo conducente de las aportaciones,  participaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios, de  conformidad con las disposiciones administrativas de recaudación y  leyes aplicables en la materia;  

XI. Formular las políticas y estrategias, a través de las cuales tenga  efecto la recaudación, vigilancia, administración, concertación y  verificación de las contribuciones y de toda clase de ingresos  municipales, de conformidad con las disposiciones administrativas de  recaudación y leyes aplicables en la materia; 

XII. Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los  créditos fiscales, de conformidad con las disposiciones jurídicas  aplicables en la materia; 

XIII. Conducir las estrategias, lineamientos y formalidades para el cobro  de los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en la  materia;  

XIV. Determinar en cantidad liquida los créditos fiscales a favor del  Municipio;  

XV. Ordenar la ejecución de oficios de requerimiento de pago y  embargo, aprobando y firmando lo correspondiente;  

XVI. Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las diligencias  relativas al procedimiento administrativo de ejecución; 

XVII. Ordenar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias  para proteger el interés fiscal, cuando durante la intervención de  negociaciones tenga conocimiento de irregularidades en el manejo  de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los  intereses del fisco municipal;  

XVIII. Ordenar la emisión de los oficios que deben enviarse a los deudores,  para hacer de su conocimiento el embargo de los créditos a su  cargo, en favor del Municipio; a fin de requerirle el pago de las  cantidades respectivas en la caja de la Tesorería Municipal o en las  demás Instituciones bancarias o negociaciones autorizadas al  efecto, así como para el apercibimiento respecto a la duplicidad del  pago en caso de desacato; 

XIX. Formular las estrategias y lineamientos, tomando como bases lo  dispuesto en los artículos 196 y 228 del Código Fiscal Municipal para  el Estado de Hidalgo, orientadas al desahogo del procedimientos de  rebeldía del deudor, el finiquito o en su caso, de la entrega de la  escritura de venta de los bienes embargados;  

XX. Designar al perito valuador de los bienes embargados, quien deberá  rendir su dictamen dentro de los 10 días si se trata de bienes muebles,  dentro de 20 días si son inmuebles y dentro de 30 días cuando sean  negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación, conforme a lo  dispuesto en el artículo 217 del Código Fiscal Municipal para el  Estado de Hidalgo;

XXI. Ordenar la cancelación de la inscripción del gravamen respectivo  cuando los créditos fiscales hayan sido satisfechos; 

XXII. Fincar el remate a favor a quien hubiere hecho la mejor postura; 

XXIII. Ordenar, conforme al marco jurídico vigente del Estado, a los  habitantes del bien inmueble adjudicado, la desocupación del  mismo, una vez concluido el plazo del contrato con el que acreditan  la legal posesión; 

XXIV. Formular requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios  o terceros relacionados, para que aporten la información y  documentación necesaria, que permita comprobar el cumplimiento  de las disposiciones legales a su cargo; 

XXV. Ordenar las notificaciones sobre resoluciones en las que se  determinen créditos fiscales, aprobando, firmando e instruyendo la  radicación a que haya a lugar; 

XXVI. Ordenar las notificaciones sobre los requerimientos de pago;  aprobando, firmando e instruyendo la radicación a que haya a  lugar; 

XXVII. Solicitar el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar a cabo el  procedimiento administrativo de ejecución; 

XXVIII. Integrar un presupuesto global calendarizado por fuente de  financiamiento, por Secretaría y a nivel capítulo y partida  presupuestal; 

XXIX. Remitir a las secretarías y entidades paramunicipales su Presupuesto  de Egresos autorizado, calendarizado y a nivel capítulo y partida del  gasto; 

XXX. Establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad  Gubernamental y la emisión de la información financiera para  mantenerla armonizada de conformidad con las leyes y  ordenamientos aplicables;

XXXI. Custodiar y ejercer los depósitos y títulos de crédito otorgado a favor  de la Hacienda Pública Municipal;  

XXXII. Coordinar y proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la  información financiera gubernamental para la formulación de la  iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio y del Presupuesto de  Egresos, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las  disposiciones normativas aplicables; 

XXXIII. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, la información financiera  gubernamental en apego a lo establecido en las leyes y  lineamientos aplicables en la materia; 

XXXIV. Establecer los lineamientos y formalidades para mantener  actualizados los registros en el Sistema de Contabilidad  Gubernamental del Municipio; 

XXXV. Establecer sistemas de control que permitan la planeación,  programación, presupuestación, calendarización y registro del gasto  y los pagos correspondientes; 

XXXVI. Verificar que el ejercicio del gasto en las secretarías y entidades  paramunicipales, se efectúe conforme al Presupuesto de Egresos  autorizado; 

XXXVII. Establecer los mecanismos de control que permitan verificar que el  ejercicio del gasto en las secretarías y entidades paramunicipales, se  encuentre debidamente soportado con la documentación  comprobatoria y justificativa que cumpla con las disposiciones  fiscales y legales en la materia; 

XXXVIII.Dar seguimiento al ejercicio del Presupuesto de Egresos y efectuar la  ministración de los recursos a las secretarías y entidades de la  Administración Pública Municipal, de conformidad con los  programas autorizados; 

XXXIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal  aplicables;

XL. Autorizar las transferencias presupuestales que realizan las áreas de  la Administración Pública Municipal; 

XLI. Conducir las estrategias, lineamientos y formalidades para el cobro  de los adeudos a favor del Municipio;  

XLII. Expedir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, con  las reservas que marca la ley; 

XLIII. Dar cumplimiento a los Convenios de Coordinación Fiscal;  

XLIV. Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e  inmuebles que lleve a cabo la Administración Pública Municipal, de  conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; 

XLV. Coordinar la Estructura Programática-Presupuestal para esta  Secretaría; 

XLVI. Proponer al Ayuntamiento, la cancelación de créditos incobrables a  favor del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales  aplicables; 

XLVII. Proponer al Ayuntamiento la contratación de créditos con  instituciones públicas y privadas nacionales y vigilar el registro y  control de la deuda pública municipal, de conformidad con las  disposiciones legales aplicables; 

XLVIII. Aplicar los ordenamientos para la elaboración e integración de la  Cuenta Pública Municipal establecidos en leyes, reglamentos y  demás normatividad aplicable y vigente en la materia; 

XLIX. Vigilar el correcto manejo y aplicación de los recursos financieros del  Municipio; 

L. Coadyuvar con las entidades paramunicipales en la integración de  su información financiera;

LI. Supervisar la correcta administración de las cuentas bancarias del  Municipio, en apego a las disposiciones legales y normativas que  apliquen para cada fuente de financiamiento, identificando las  opciones con mayor productividad disponibles en el mercado; y 

LII. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás  normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de  competencia y la o el Presidente Municipal.

Confirmo que he leído y acepto los términos y condiciones del proceso administrativo de exhumación de restos áridos por vencimiento del tiempo de permanencia y falta de pago de derechos de fosas en el panteón municipal del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, así mismo comprendo y aceptó las medidas administrativas realizadas para la Protección de Datos Personales.

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