I. Planear, las estrategias y lineamientos, mediante los cuales sean instrumentados, aprobados, ejecutados, seguidos y evaluados, los proyectos municipales de sanidad, alumbrado público, orientados al mantenimiento, conservación y mejoramiento de los bienes públicos municipales;
II. Elaborar, ejecutar y supervisar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad de la Infraestructura Urbana del Municipio en las áreas de alumbrado público, relleno sanitario, parques y jardines, panteones, del rastro municipal y de control canino del Municipio;
III. Elaborar un informe estimativo de los daños provocados a la infraestructura urbana o al patrimonio municipal, en las áreas que sean de su competencia en los casos de accidentes en los cuales ésta se vea afectada;
IV. Atender las solicitudes y necesidades que la ciudadanía presente llevando un control y seguimiento de las mismas para la elaboración de informes y reportes que le sean requeridos;
V. Planear la organización y funcionamiento de la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, en base a objetivos, normas, políticas y criterios para la óptima administración de las áreas abocadas a funciones de limpieza;
VI. Regular y supervisar continuamente los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, brindado por el Municipio o concesionado procurando su vinculación con el modelo de limpia, tratamiento y destino de desechos sólidos del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público, mayor cercanía y calidad de servicios a la población;
VII. Instrumentar estrategias y lineamientos a través de los cuales se controlen, supervisen y evalúen los procesos y procedimientos abocados a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
VIII. Supervisar la ejecución de campañas de limpieza y separación de desechos orgánicos e inorgánicos que eviten la proliferación de basura y desechos sólidos por el Municipio;
IX. Organizar, controlar y supervisar la observancia de la reglamentación en materia de control canino y antirrábico así como de la tenencia, protección y trato digno a los animales del Municipio;
X. Coadyuvar con el funcionamiento del Centro de Control Antirrábico de la zona metropolitana de Pachuca de Soto, estableciendo las estrategias de coordinación con las instancias federales, estatales y municipales;
XI. Convenir y coadyuvar con las autoridades correspondientes los servicios de sanidad animal de revisión, salud, condiciones, tratamiento y resguardo, procurando su vinculación con el modelo sanitario del Estado;
XII. Organizar la ejecución de campañas de vacunación antirrábica, esterilización y maniobras de levantamientos que eviten la proliferación canina y, en su caso, de fauna nociva;
XIII. Vigilar la observancia del Reglamento de Panteones para el Municipio de Pachuca, de Soto Hidalgo;
XIV. Establecer los lineamientos para la organización, consolidación y regulación de los servicios de velación, traslado inhumación y cremación de cadáveres y restos humanos, áridos o cremados; asimismo, disponer los objetivos, normas, políticas y criterios para la óptima administración de las unidades administrativas destinadas al desahogo de estos asuntos, procurar su vinculación con el modelo sanitario del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;
XV. Administrar, supervisar, controlar y regular los panteones municipales, así como los servicios de inhumación que preste el municipio a la población por medio de sus instalaciones;
XVI. Establecer los lineamientos y requisitos para la administración y control de las concesiones de terrenos para inhumaciones;
XVII. Proponer a la o el Presidente Municipal, en el ámbito de su competencia, aquellos servicios públicos que puedan ser sujetos de concesión a los particulares;
XVIII. Controlar los productos cárnicos que ingresen al Municipio, verificando la propiedad y procedencia de los animales, prestando el servicio de rastro público y sacrificio de animales, cumpliendo las normas de sanidad e higiene que produzcan carne apta para el consumo humano;
XIX. Controlar y supervisar el pago de derechos por concepto de sacrificio de animales;
XX. Administrar los espacios destinados a la compra venta de ganado en pie y en canal;
XXI. Supervisar el cumplimiento de la reglamentación y normatividad aplicable a los rastros públicos y privados;
XXII. Elaborar, implementar y evaluar el Proyecto Rector de Mantenimiento del Alumbrado Público del Municipio; asimismo, colaborar con las dependencias estatales y federales competentes, en la ejecución y vigilancia de dicho programa;
XXIII. Organizar y supervisar el mantenimiento del alumbrado público y el ahorro de energía, así como elaborar conjuntamente con la Comisión Federal de Electricidad el censo de luminarias en el Municipio;
XXIV. Coordinar, ejecutar y supervisar las brigadas de limpieza de las calles, plazas, jardines y lugares públicos;
XXV. Supervisar, conservar y equipar los parques y lugares públicos, así como procurar que estos lugares sean atractivos para la población, estableciendo programas de riego, poda, abono y reforestación, así como el retiro de los árboles que pongan en riesgo a las personas, los bienes o la infraestructura urbana o de aquellas que hayan cumplido su ciclo de vida;
XXVI. Promover, en coordinación con las diferentes Secretarías Municipales, la modernización y el mejoramiento de sistemas e infraestructura para el manejo de los mercados públicos municipales que fomente el abasto y el comercio interior;
XXVII. Administrar y controlar los mercados y tianguis públicos municipales a fin de garantizar su correcta operación y funcionamiento;
XXVIII. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ingresos, Cuotas y Tarifas que corresponda en coordinación con la Secretaría de Tesorería, en las actividades de su competencia;
XXIX. Otorgar, registrar y dar seguimiento a las concesiones y permisos en el ámbito de su responsabilidad, solicitando la intervención de las autoridades competentes cuando corresponda;
XXX. Establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, fomentar la asociación de pequeños productores en unidades de producción, que estén orientadas a favorecer la tecnificación, financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos; y
XXXI. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y la o él Presidente Municipal.