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Secretaría de Contraloría y Transparencia

La Secretaría de Contraloría y Transparencia es una dependencia de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar a la o el Presidente Municipal, en la conducción de la política orientada a la implementación de los sistemas de gestión, control y actuación ética y responsable de los servidores públicos; con el propósito central de supervisar, vigilar y evaluar las acciones realizadas por los servidores públicos de las secretarías y entidades paramunicipales en el ejercicio de sus funciones; de igual forma en la inspección de la hacienda pública y en la transparencia de la acción municipal, comprometida con una administración eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos.

Titular

L.C. Norma Yolanda Ibarra Baños

Contacto:

Teléfono: (771) 688 1161 ext. 6109

Domicilio:

Calle M. Villa 115, Primer piso;
Colonia Centro
Pachuca de Soto; Hgo. 42000;

Atribuciones del titular:

I. Formular las estrategias y lineamientos mediante los cuales se vigile la observancia de la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información;

II. Expedir los criterios de revisión y vigilancia sobre los procedimientos de control que generen las secretarías y entidades paramunicipales;

III. Planear las formalidades orientadas al desahogo de la inspección sobre el control y ejercicio del gasto, así como la captación de los ingresos y su congruencia con el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Municipio;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto de la Administración Pública Municipal, en congruencia con la normatividad y legislación aplicable;

V. Coadyuvar e intervenir en la formulación y evaluación, de los proyectos de control en materia de programación, presupuestación y administración de recursos, que se elaboren en la Administración Pública Municipal;

VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, inversión física, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes, activos, recursos materiales y las demás que normen el control y ejercicio del gasto público;

VII. Supervisar a las secretarías y entidades paramunicipales que así lo soliciten, respecto a la asignación, ejercicio, comprobación y evaluación del gasto;

VIII. Determinar la dirección de la realización de auditorías, evaluaciones, inspecciones y supervisiones de inversión física, acciones y equipamiento a las secretarías y entidades paramunicipales, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus Programas Operativos Anuales;

IX. Verificar la correcta captación, recaudación y aplicación de los recursos federales, estatales y municipales, y cualquier otra fuente de financiamiento;

X. Aprobar el programa Anual de Auditorias;

XI. Requerir o solicitar a las áreas auditadas y a terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllos, la información y documentación que sea necesaria para realizar la fiscalización de los recursos públicos;

XII. Informar a la o el Presidente Municipal sobre el resultado de las auditorías realizadas a las secretarías y entidades paramunicipales que hayan sido objeto de revisión, así como a otras autoridades que lo requieran de acuerdo a sus funciones y a los convenios que al efecto se celebren;

XIII. Verificar que en las secretarías y entidades paramunicipales, se observen las normas y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, inversión pública, deuda pública, patrimonio, fondos y valores establecidas;

XIV. Recibir, registrar y resguardar las declaraciones patrimoniales y de intereses y, en su caso, la fiscal anual de todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal; así como dar seguimiento a su evolución patrimonial y verificar la actualización de un posible conflicto de intereses, para lo cual podrá ordenar la práctica de las investigaciones y/o de las auditorías que fueren pertinentes;

XV. Recibir y dar trámite a las denuncias respecto de actos u omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa;

XVI. Sustanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, imponiendo, en su caso, las sanciones y la ejecución de estas en los términos previstos por la legislación en materia de responsabilidades administrativas;

XVII. Recibir, atender y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal que consideren que sus derechos fueron afectados;

XVIII. Establecer los lineamientos y controles que deban observarse en la entrega – recepción de los asuntos, bienes y valores que sean propiedad de la Administración Pública Municipal y se encuentren al cuidado o a cargo de servidores públicos, que por cualquier motivo se separen del encargo;

XIX. Coordinar la participación en los actos de entrega-recepción de inversión física, equipamientos y acciones de tipo social, que se ejecuten en el Municipio;

XX. Formular, con base en la normatividad estatal en materia de transparencia y acceso a la información, la coordinación y supervisión de las unidades, enlaces o áreas municipales de información pública gubernamental, en la atención debida de las solicitudes de acceso y la entrega de la información requerida;

XXI. Desarrollar los mecanismos, acciones y herramientas que permitan fomentar la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana;

XXII. Proponer, ejecutar y coordinar las políticas y lineamientos, así como los programas en materia de transparencia, acceso y difusión de la información pública gubernamental, corrección y protección de datos personales, implementando las medidas necesarias para una eficaz colaboración y asistencia técnica, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

XXIII. Generar el programa de mejora regulatoria y simplificación administrativa, el cual será de aplicación obligatoria para la Administración Pública Municipal;

XXIV. Evaluar la calidad e impacto de los servicios que prestan las secretarías y entidades paramunicipales, proponiendo la aplicación de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección;

XXV. Generar mecanismos e instrumentos para la prevención y combate a la corrupción de los actos realizados por los servidores públicos;

XXVI. Evaluar el cumplimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño y de los Programas Operativos Anuales;

XXVII. Requerir de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría;

XXVIII. Imponer la medida de apremio a quienes no atiendan con diligencia las instrucciones, requerimientos, o resoluciones que dicte esta Secretaria en ejecución de sus atribuciones, así como imponer las medidas de apremio a los servidores públicos que no cumplan con sus obligaciones establecidas en la normatividad aplicable.

XXIX. Interponer y, en su caso, dar trámite a los recursos e incidentes que prevea la legislación en materia de responsabilidades administrativas, así como presentar las denuncias correspondientes, en coordinación con la Dirección General Jurídica cuando de las investigaciones realizadas se desprenda la comisión de delitos;

XXX. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y la o el Presidente Municipal.

Confirmo que he leído y acepto los términos y condiciones del proceso administrativo de exhumación de restos áridos por vencimiento del tiempo de permanencia y falta de pago de derechos de fosas en el panteón municipal del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, así mismo comprendo y aceptó las medidas administrativas realizadas para la Protección de Datos Personales.

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